18 de Febrero del 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado a conocer los valores actualizados de las escalas y del mínimo exento que deberán considerarse para calcular el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2024. Dichos valores aplicarán para la liquidación cuyo vencimiento está programado para junio de 2025.
Según la normativa establecida en la legislación vigente, específicamente en el artículo incorporado tras el artículo 24 de la ley del gravamen, las escalas y los mínimos exentos se ajustarán cada año con base en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos. Para este cálculo, se toma como referencia el índice de octubre del año anterior.
De acuerdo con la Ley 27.743, para el período fiscal 2023, no estarán sujetos al impuesto aquellos bienes cuyo valor total determinado conforme a la normativa sea igual o inferior a $100.000.000. En el caso de inmuebles destinados a vivienda única del contribuyente o del causante en sucesiones indivisas, estarán exentos si su valor es igual o inferior a $350.000.000.
Para el ejercicio fiscal 2024, los nuevos montos establecidos son los siguientes:
En caso de superar el mínimo no imponible, se aplicarán las siguientes alícuotas:
Valor Total del Patrimonio | Pago Fijo ($) | Alícuota (%) | Sobre el excedente de ($) |
---|---|---|---|
Hasta $40.107.213,86 | – | 0,50% | – |
$40.107.213,86 - $86.898.963,43 | $200.536,07 | 0,75% | $40.107.213,86 |
$86.898.963,43 - $240.643.283,28 | $551.474,19 | 1,00% | $86.898.963,43 |
Más de $240.643.283,28 | $2.088.917,39 | 1,25% | $240.643.283,28 |
Aquellos que cumplan con sus obligaciones fiscales y accedan a la reducción de alícuota tributarán según la siguiente escala:
Valor Total del Patrimonio | Pago Fijo ($) | Alícuota (%) | Sobre el excedente de ($) |
---|---|---|---|
Hasta $40.107.213,86 | – | 0,00% | – |
$40.107.213,86 - $86.898.963,43 | $0,00 | 0,25% | $40.107.213,86 |
$86.898.963,43 - $240.643.283,28 | $116.979,37 | 0,50% | $86.898.963,43 |
Más de $240.643.283,28 | $885.700,97 | 0,75% | $240.643.283,28 |
Los contribuyentes deben presentar declaración jurada si:
Los adheridos al REIBP tributarán con estas alícuotas:
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