Cálculo impositivo de los Criptoactivos: Ganancias y Bienes Personales

13 de Febrero del 2025

Cálculo impositivo de los Criptoactivos: Ganancias y Bienes Personales
Impuesto a las Ganancias y Criptoactivos

Impuesto a las Ganancias y Criptoactivos

Los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos/monedas digitales están alcanzados por el impuesto. Su tratamiento depende del tipo de contribuyente:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Las ganancias se consideran renta de segunda categoría, tributando según la fuente y la moneda utilizada:

Fuente Alícuota
Argentina (venta en pesos sin ajuste) 5%
Argentina (venta en moneda extranjera) 15%
Extranjera 15%

Ejemplo de Cálculo - Persona Humana

Concepto Monto
Importe obtenido por la venta $1.800.000
Costo de adquisición y gastos -$1.001.500
Deducción especial -$451.683,19
Base imponible $346.816,81
Impuesto determinado 5%: $17.340,84 | 15%: $52.022,52

Ejemplo de Cálculo - Empresa

Concepto Monto
Importe obtenido por la venta $9.000.000
Costo computable -$7.500.000
Resultado de venta $1.500.000

Tratamiento de pérdidas

Las pérdidas por enajenación de criptoactivos solo pueden compensarse con ganancias futuras del mismo tipo y fuente.

Ganancias por diferencias de cotización

Para personas humanas, estas ganancias no están gravadas. Para empresas, sí lo están según el artículo 73 de la ley.

Rendimientos y minería

Los rendimientos obtenidos en plataformas de Exchange o protocolos DeFi están gravados para todos los contribuyentes. La minería de criptoactivos también está gravada, considerándose renta de fuente argentina o extranjera según la ubicación de la actividad.

Impuesto sobre los Bienes Personales y Criptoactivos

¿Se encuentran gravados?

Según el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, los criptoactivos están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, conforme el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966.

¿Cómo se valúan los criptoactivos al 31/12?

Los criptoactivos deben valuarse a su costo de adquisición, incrementado en los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta esa fecha, según el inciso h) del artículo 22 de la ley del impuesto.

¿Cómo se informan en la declaración jurada?

Se deben declarar en el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”.

Categorías: Impuestos

Tags: cripto, criptoactivos, blockchain, criptomonedas, ganancias, bienes personales

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