13 de Febrero del 2025
Los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos/monedas digitales están alcanzados por el impuesto. Su tratamiento depende del tipo de contribuyente:
Las ganancias se consideran renta de segunda categoría, tributando según la fuente y la moneda utilizada:
Fuente | Alícuota |
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Argentina (venta en pesos sin ajuste) | 5% |
Argentina (venta en moneda extranjera) | 15% |
Extranjera | 15% |
Concepto | Monto |
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Importe obtenido por la venta | $1.800.000 |
Costo de adquisición y gastos | -$1.001.500 |
Deducción especial | -$451.683,19 |
Base imponible | $346.816,81 |
Impuesto determinado | 5%: $17.340,84 | 15%: $52.022,52 |
Concepto | Monto |
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Importe obtenido por la venta | $9.000.000 |
Costo computable | -$7.500.000 |
Resultado de venta | $1.500.000 |
Las pérdidas por enajenación de criptoactivos solo pueden compensarse con ganancias futuras del mismo tipo y fuente.
Para personas humanas, estas ganancias no están gravadas. Para empresas, sí lo están según el artículo 73 de la ley.
Los rendimientos obtenidos en plataformas de Exchange o protocolos DeFi están gravados para todos los contribuyentes. La minería de criptoactivos también está gravada, considerándose renta de fuente argentina o extranjera según la ubicación de la actividad.
Según el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, los criptoactivos están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, conforme el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966.
Los criptoactivos deben valuarse a su costo de adquisición, incrementado en los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta esa fecha, según el inciso h) del artículo 22 de la ley del impuesto.
Se deben declarar en el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”.
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