En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.y S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Alfredo BELIZ, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI, Alberto Lorenzo TOMASSONE y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Raúl Marcelo ELIZONDO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas - que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrase en dicho ámbito.
PRIMERO: Que de acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Atento a ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2024, al 30 de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los alcances de la mencionada ley.
SEGUNDO:En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal. Las partes solicitan la homologación del presente Secretaría de Trabajo de la Nación, de conformidad con la normativa vigente. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
Categorías: Comercio
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