21 de Agosto del 2024
La Dirección Nacional de Impuestos ha emitido nuevas aclaraciones para despejar dudas respecto al blanqueo de capitales, en particular, sobre las implicancias del artículo 31 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
A raíz de consultas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, se informó que el artículo 31 debe entenderse en dos partes, cada una con tratamientos independientes:
Se refiere a dinero en efectivo en Argentina o en el exterior, que debe depositarse en una cuenta especial. Esto incluye:
Estos fondos deben permanecer en la cuenta especial hasta el 30/9/2024 o ser utilizados en:
A partir del 1/10/2024, los fondos podrán retirarse sin retención del 5%.
Aplica a dinero en efectivo en Argentina o en el exterior, bajo los mismos términos que el caso anterior, pero por montos superiores a U$S 100.000.
Estos fondos deben permanecer en la cuenta especial hasta el 30/9/2024 y podrán usarse para:
Entre el 1/10/2024 y el 31/10/2025, los fondos deberán seguir en la cuenta especial o cumplir alguna de las condiciones mencionadas. De lo contrario, estarán sujetos a una retención del 5%. A partir del 1/1/2026, podrán retirarse sin retención.
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