Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.